REPSE: qué es, quién debe tenerlo y cómo consultar el de un proveedor (2026)
Por Equipo Probados. Actualizada el .
Respuesta corta
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo (STPS). Desde 2021, una empresa que presta un servicio o una obra especializada a otra, con su propio personal, debe estar registrada (Ley Federal del Trabajo, artículos 13 y 15).
- Es gratis, dura 3 años y se consulta en línea, en repse.stps.gob.mx.
- Si contratas a un proveedor sin REPSE, no puedes deducir el pago ni acreditar el IVA, respondes por sus trabajadores y te pueden multar con hasta $5,865,500.
Esta guía es información general. No es asesoría legal ni fiscal.
Qué es el REPSE
En abril de 2021, una reforma prohibió la subcontratación de personal: poner trabajadores propios a disposición de otra empresa (Ley Federal del Trabajo, artículo 12).
La misma reforma permite contratar servicios u obras especializadas, con dos condiciones (artículo 13):
- Que no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la empresa que los contrata.
- Que el proveedor esté inscrito en el padrón de la STPS: el REPSE (artículo 15).
Ejemplos:
- Una fábrica de autopartes contrata a una constructora para construir su nave. Construir no es la actividad de la fábrica, así que se permite si la constructora tiene REPSE.
- Una planta contrata limpieza, vigilancia o mantenimiento con personal en sus instalaciones. Se permite si el proveedor tiene REPSE.
- Una empresa contrata personal de otra para hacer su propia actividad principal. Eso es subcontratación de personal, y está prohibida aunque el proveedor tenga REPSE.
¿Quién debe tenerlo?
Según la STPS, lo que activa la obligación es que tu personal trabaje en las instalaciones del cliente de forma permanente, periódica o indefinida, sin importar cómo se llame el contrato (preguntas frecuentes del REPSE).
| Caso | ¿Necesita REPSE? |
|---|---|
| Vendes material y lo entregas desde tu planta | No |
| Vendes material y además lo instalas en la obra del cliente | Sí |
| Construyes o haces mantenimiento con tu personal en la planta del cliente | Sí |
| Das un servicio desde tus oficinas, sin personal en el cliente | En general, no |
Además, debes registrar exactamente la actividad que prestas. Si tu registro dice "mantenimiento" y el contrato es de "construcción", el cliente queda en riesgo.
¿Qué pasa si tu proveedor no tiene REPSE?
El riesgo es tanto del proveedor como del cliente:
| Riesgo | Qué dice la ley |
|---|---|
| Multa | De 2,000 a 50,000 UMA para el proveedor y para el cliente: de $234,620 a $5,865,500 con la UMA 2026 (Ley Federal del Trabajo, artículo 1004-C) |
| Impuestos | El pago no se puede deducir y el IVA no se puede acreditar (Código Fiscal de la Federación, artículo 15-D) |
| Trabajadores | Respondes por los salarios y prestaciones si el proveedor no paga (Ley Federal del Trabajo, artículo 14) |
| IMSS, INFONAVIT y SAT | Respondes por las cuotas del IMSS y del INFONAVIT de esos trabajadores, y por los impuestos a su cargo (Ley del Seguro Social, artículo 15 A; Ley del INFONAVIT, artículo 29 Bis; Código Fiscal de la Federación, artículo 26, fracción XVI) |
La Suprema Corte confirmó en 2023 que esta responsabilidad del cliente es válida (jurisprudencia 2a./J. 94/2023).
No es un riesgo teórico. Según la Auditoría Superior de la Federación:
- En 2024, la STPS canceló el registro de 29,304 empresas. El 24.2% (7,096) siguió facturando a 74,729 clientes, por 20,929 millones de pesos.
- En 2024, 16,230 de las 19,882 inspecciones de la STPS sobre subcontratación fueron a empresas que contratan, no a proveedores.
Cómo consultar el REPSE de un proveedor
- Entra a repse.stps.gob.mx y da clic en "Consultar Padrón". No necesitas cuenta.
- Escribe la razón social, el RFC o el folio del proveedor y elige la empresa de la lista.
- Revisa la ficha: la razón social, el folio, la vigencia y los servicios autorizados.
- Si el registro no está vigente, el portal lo indica. Que la empresa aparezca en la lista no prueba que su registro siga vigente.
Después, compáralo con tu contrato:
- El servicio que contratas está entre los servicios autorizados.
- La vigencia cubre todo el tiempo del contrato.
- El contrato es por escrito e indica el objeto, el número aproximado de trabajadores y el registro REPSE (Ley Federal del Trabajo, artículo 14).
El padrón no se puede descargar completo: la STPS lo tiene "en desarrollo" (Programa de Inspección 2026). Hay que consultar a cada proveedor.
Qué pedirle a tu proveedor cada mes
La ley pide al cliente revisar el registro cada vez que paga y guardar estos documentos (Ley del ISR, artículo 27, fracción V; Ley del IVA, artículo 5, fracción II):
- Copia del registro REPSE vigente.
- Recibos de nómina (CFDI) de los trabajadores que dan el servicio.
- Comprobante del pago de las retenciones de ISR de esos trabajadores.
- Comprobantes del pago de cuotas al IMSS y al INFONAVIT.
- Declaración y pago del IVA del proveedor por ese servicio.
En la práctica, muchos compradores también piden las opiniones de cumplimiento del SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y los acuses de los reportes ICSOE y SISUB.
REPSE para constructoras y contratistas
La construcción es la actividad con más empresas en el REPSE: el 30.4% del padrón en 2024. Son 26,533 empresas de obras de ingeniería civil y 18,279 de trabajos para la construcción (Auditoría Superior de la Federación).
Cómo registrarte (desde el 10 de junio de 2026)
El trámite se hace en línea con la e.firma, en repse.stps.gob.mx. Desde junio de 2026 es más simple (DOF del 9 de junio de 2026):
| Tu empresa | Documentos | La STPS responde en |
|---|---|---|
| Hasta 10 trabajadores | Formulario en línea, y constancia del RFC (persona física) o acta constitutiva con objeto social (persona moral) | 5 días hábiles (antes, 20) |
| Más de 10 trabajadores | Lo anterior, más identificación, poder notarial, recibo de nómina, registro patronal del IMSS y cédula del SUA | 15 días hábiles |
- Lo que más se niega: en 2024, la STPS negó el 19.8% de las solicitudes. El 83.5% de esas negativas fue por adeudos con el SAT, el IMSS o el INFONAVIT. Antes de solicitar, revisa que tus opiniones de cumplimiento sean positivas.
- Las actividades que registres deben estar en tu objeto social.
- No tiene costo: ni la Ley Federal de Derechos ni las disposiciones de la STPS fijan un pago.
- Si la STPS no responde a tiempo, puedes pedirle que resuelva. Si no lo hace en 3 días, el registro se da por hecho (Ley Federal del Trabajo, artículo 15).
Cómo mantenerlo
- Renueva cada 3 años, en los 3 meses previos al vencimiento. Si no renuevas, la STPS cancela el registro. En la ola de 2024, solo el 49.9% de las empresas obligadas renovó.
- Presenta tus reportes cada 4 meses, a más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre: el ICSOE al IMSS y el SISUB al INFONAVIT. Si no tuviste contratos, presenta el reporte "sin información". No presentar el ICSOE tiene una multa de 500 a 2,000 UMA, o sea de $58,655 a $234,620 (Ley del Seguro Social, artículo 304 B).
REPSE y SIROC: las dos obligaciones de una obra
- El REPSE (STPS) te permite prestar obras especializadas a otras empresas.
- El SIROC (IMSS) es el sistema donde registras cada obra y a sus trabajadores. Debes registrar la obra en los 5 días hábiles siguientes al inicio de los trabajos (Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción, artículo 12) y reportar cada bimestre.
- Están ligados: desde 2021, el SIROC pide el número REPSE del subcontratista que hace una obra especializada.
Lo que piden los grandes compradores. Varias empresas grandes y dependencias piden en sus documentos públicos para proveedores: el alta de la obra en el SIROC, los pagos del SUA, las constancias de capacitación DC-3, las opiniones de cumplimiento de cada mes y los acuses de ICSOE y SISUB.
Puntos que todavía se discuten
Estos casos no tienen una regla clara. Si estás en uno, consulta a un abogado:
- Una desarrolladora que contrata a una constructora para construir. Si construir es el objeto y la actividad principal de la desarrolladora, el contrato puede verse como subcontratación prohibida.
- Constructoras que subcontratan a otras constructoras. La CMIC sostiene que la obra a precio alzado entre constructoras no es subcontratación. La STPS no ha publicado un criterio para la construcción.
- Qué es "especializado". La Suprema Corte dijo en 2023 que la STPS no puede definirlo por su cuenta (amparo en revisión 687/2022), pero la guía de la STPS todavía pide demostrarlo.
El REPSE en cifras
| Dato | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Empresas en el padrón | 147,075 (diciembre de 2024); más de 141 mil (2025) | ASF; STPS |
| Construcción | 30.4% del padrón | ASF |
| Solicitudes negadas en 2024 | 19.8% de 43,792 | ASF |
| Empresas que renovaron en 2024 | 49.9% de 90,533 | ASF |
| Registros cancelados | 45,410 en 2024; más de 51 mil en 2025 | ASF; STPS |
| Empresas canceladas que siguieron facturando | 7,096, con 74,729 clientes | ASF |
| Contratistas que presentaron su ICSOE (1er cuatrimestre de 2026) | 142,660; de ellos, 49,705 reportaron contratos con 59,198 empresas | Cálculo de Probados con el listado público del IMSS |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REPSE y quién está obligado?
Es el registro de la STPS para empresas que prestan servicios u obras especializadas a otras. Están obligadas las empresas cuyo personal trabaja en las instalaciones del cliente, en actividades que no son el objeto ni la actividad principal del cliente.
¿Cuánto cuesta el trámite del REPSE?
No tiene costo. Ni la Ley Federal de Derechos ni las disposiciones de la STPS fijan un pago.
¿Cuánto tarda la STPS en dar el REPSE?
Desde el 10 de junio de 2026, 5 días hábiles para empresas con hasta 10 trabajadores y 15 días hábiles para las demás.
¿Cuánto dura el registro?
3 años. Se renueva en los 3 meses previos al vencimiento.
¿Cómo sé si una empresa tiene REPSE?
En repse.stps.gob.mx, con la opción "Consultar Padrón". Busca por razón social, RFC o folio, y revisa la vigencia y los servicios autorizados.
¿Hay una lista de empresas con REPSE?
No se puede descargar completa. La STPS anunció una base descargable, pero sigue en desarrollo. Mientras, hay que consultar a cada empresa en el portal.
¿Las constructoras están obligadas al REPSE?
Sí, cuando su personal trabaja en la obra o en las instalaciones de un cliente cuya actividad principal no es construir.
¿Qué diferencia hay entre el REPSE y el SIROC?
El REPSE, de la STPS, te permite prestar obras especializadas. El SIROC, del IMSS, es donde registras cada obra y a sus trabajadores.
¿Qué pasa si mi proveedor no tiene REPSE?
No puedes deducir el pago ni acreditar el IVA, respondes por sus trabajadores y sus cuotas, y te pueden multar con 2,000 a 50,000 UMA.
Cómo hicimos esta guía
- Leyes y reglas: leímos los textos vigentes de la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal, las leyes del ISR, el IVA, el Seguro Social y el INFONAVIT, y los acuerdos de la STPS publicados en el DOF de 2021 a 2026.
- Cifras: vienen de la Auditoría Superior de la Federación, la STPS y el IMSS. El cálculo del ICSOE es nuestro, con el listado público del IMSS.
- UMA 2026: $117.31 diarios (INEGI).
- Independencia: ninguna empresa pagó por aparecer en esta guía.
- Aviso: esta guía es información general, no asesoría legal ni fiscal. Para tu caso, consulta a un abogado o contador.
- Actualización: revisamos esta guía cada vez que cambian las reglas.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, artículos 12 a 15 y 1004-C.
- Decreto de reforma en materia de subcontratación, DOF del 23 de abril de 2021.
- Disposiciones de la STPS para el REPSE, DOF del 24 de mayo de 2021, y sus cambios del 3 de febrero de 2023 y del 21 de febrero de 2024.
- Acuerdo de simplificación de trámites de la STPS, DOF del 9 de junio de 2026.
- Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, Ley del IVA, Ley del Seguro Social y Ley del INFONAVIT.
- Auditoría Superior de la Federación, Auditoría 397, Cuenta Pública 2024.
- STPS, Programa de Inspección 2026.
- IMSS, ICSOE y listado público de contratos.
- Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción.
- Suprema Corte, tesis y precedentes de la Segunda Sala, enero de 2024.
- INEGI, UMA 2026.
- Portal del REPSE.