ICSOE y SISUB: qué son, fechas 2026-2027 y cómo revisar a tu proveedor
Por Equipo Probados. Actualizada el .
Respuesta corta
El ICSOE y el SISUB son dos reportes que presentan cada 4 meses las empresas con registro REPSE. El ICSOE va al IMSS y el SISUB va al INFONAVIT. En ellos informan sus contratos de servicios u obras especializados y los trabajadores que asignaron a cada cliente.
- Plazo: a más tardar el 17 de enero, de mayo y de septiembre. Si el 17 cae en fin de semana o en día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
- Próximo plazo: del 1 al 18 de enero de 2027, por el cuatrimestre de septiembre a diciembre de 2026.
- Sin contratos también se presenta: el ICSOE como "sin información" y el SISUB como "informe sin actividad".
- Multa por no presentar el ICSOE o por presentarlo tarde: de 500 a 2,000 UMA, o sea de $58,655 a $234,620 en 2026.
- Si eres el cliente: pide los dos acuses cada cuatrimestre y busca tu empresa en el listado público del IMSS.
Esta guía es información general. No es asesoría legal ni fiscal.
Qué son el ICSOE y el SISUB
Desde la reforma de 2021, una empresa que presta servicios u obras especializados necesita el registro REPSE de la STPS (lee nuestra guía del REPSE). Además, debe reportar sus contratos a dos instituciones:
- ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados): el reporte al IMSS (Ley del Seguro Social, artículo 15 A).
- SISUB (Sistema de Información de Subcontratación): el reporte al INFONAVIT (Ley del INFONAVIT, artículo 29 Bis).
Los dos se presentan por cuatrimestre: enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre. El IMSS y el INFONAVIT informan a la STPS de las empresas que no cumplen.
Las diferencias:
| ICSOE | SISUB | |
|---|---|---|
| Ante quién | IMSS | INFONAVIT |
| Dónde se presenta | En el ICSOE, desde imss.gob.mx/icsoe | En el Portal Empresarial del INFONAVIT |
| Qué contratos reportas | Los que firmaste en el cuatrimestre | Los que firmaste en el cuatrimestre y los anteriores que siguen vigentes |
| Qué datos pide | Las partes, el objeto y la vigencia del contrato, y los trabajadores con su NSS, CURP y salario base | El número, el objeto, el monto y la vigencia del contrato, las aportaciones y amortizaciones, y los trabajadores con su NSS, salario y centro de trabajo |
| Qué documentos pide | Copia del registro REPSE | Registro REPSE, contratos y escritura constitutiva, en PDF |
| Si no tuviste contratos | Informativa "sin información" | Informe "sin actividad" |
| Comprobante | Acuse al firmar, con fecha y hora | Acuse cuando el INFONAVIT acepta el trámite, en hasta 48 horas |
| Multa | De 500 a 2,000 UMA | La ley no fija una multa específica |
Fechas 2026 y 2027
El plazo vence el día 17 del mes siguiente a cada cuatrimestre. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Así lo dicen los lineamientos del ICSOE (numeral 5.5) y la página del SISUB, que remite al artículo 12 del Código Fiscal.
| Cuatrimestre | Plazo para presentar |
|---|---|
| Enero a abril de 2026 | Del 1 al 18 de mayo de 2026 (el 17 fue domingo) |
| Mayo a agosto de 2026 | Del 1 al 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre a diciembre de 2026 | Del 1 al 18 de enero de 2027 (el 17 es domingo)* |
| Enero a abril de 2027 | Del 1 al 17 de mayo de 2027* |
*Fechas calculadas con la regla del día hábil. Antes de cada plazo, confirma el aviso del IMSS y del INFONAVIT.
Cómo presentar el ICSOE
- Entra al ICSOE desde imss.gob.mx/icsoe con la e.firma. Si eres persona moral, usa la e.firma de la empresa, no la del representante legal.
- Adjunta la copia de tu registro REPSE.
- Captura cada contrato que firmaste en el cuatrimestre y sus trabajadores. Puedes cargar a los trabajadores uno por uno o con carga masiva.
- Firma con la misma e.firma. El sistema te da un acuse con la fecha y la hora de recepción.
Para tener en cuenta:
- Capturistas: puedes registrar personas que capturen la información. Firmas tú, con la e.firma de la empresa.
- Sin contratos en el cuatrimestre: presenta la informativa "sin información".
- Para corregir, hay 3 tipos de complementaria:
- De corrección: corrige errores u omisiones. Sustituye a la informativa anterior, así que debe llevar todo, lo que cambia y lo que no.
- Sin efectos: anula una informativa que no debías presentar, o una "sin información" cuando sí tuviste contratos.
- De actualización: informa cambios posteriores en un contrato que ya reportaste.
- Límite: hasta 4 complementarias por periodo. Las de actualización no tienen límite.
- Ayuda del IMSS: orientacion.icsoe@imss.gob.mx o 800 623 2323, opción 5 y luego opción 6.
Cómo presentar el SISUB
- Entra al Portal Empresarial del INFONAVIT con tu registro patronal principal.
- En "Mis trámites", elige "Sistema de Información de Subcontratación". Acepta los términos con la e.firma de la empresa.
- En la pestaña "Envío de información", descarga los formatos. Llena los datos de tu empresa, de tus contratos y de tus trabajadores.
- Carga los archivos en formato .csv y los documentos en PDF: registro REPSE, contratos y escritura constitutiva.
- Revisa el estatus de tu folio. Cuando dice "Cerrado", descarga el acuse. La obligación se cumple cuando obtienes el acuse de trámite aceptado.
Para tener en cuenta:
- Un solo envío por RFC, con todos tus registros patronales.
- Contratos de cuatrimestres anteriores: si siguen vigentes, también se reportan. La guía del INFONAVIT los llama "datos continuos".
- Documentos: los contratos, la escritura y el registro REPSE se suben una vez. Solo vuelves a subir los que cambien o los contratos nuevos.
- Persona física: en vez de la escritura, sube tu constancia de situación fiscal, con fecha de no más de 3 días.
- Sin trabajadores en servicios especializados: presenta un "informe sin actividad".
- Si hay errores, el INFONAVIT te manda por correo un archivo con la lista. Corrige y vuelve a cargar todos los archivos.
- El acuse tarda: el INFONAVIT valida la información en hasta 48 horas. No dejes el envío para el último día.
Qué pasa si no se presentan
Para el proveedor:
- ICSOE: no presentarlo o presentarlo tarde tiene una multa de 500 a 2,000 UMA (Ley del Seguro Social, artículos 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V). No hay multa si cumples de forma espontánea, antes de que el IMSS descubra la omisión o te la requiera (artículo 304 C).
- SISUB: la Ley del INFONAVIT no fija una multa específica. El INFONAVIT puede multar a los patrones que incumplen su ley (artículo 55).
- Ante la STPS: el IMSS y el INFONAVIT le informan quién no cumple.
Para el cliente: si tu proveedor no cumple con el IMSS o el INFONAVIT, respondes de forma solidaria por los trabajadores que usó en tu contrato (Ley del Seguro Social, artículo 15 A; Ley del INFONAVIT, artículo 29 Bis).
La vigilancia está creciendo. Según la Auditoría Superior de la Federación:
- En 2024, el IMSS envió 224,876 correos y 73,925 exhortos a contratistas para que presentaran el ICSOE.
- El INFONAVIT formalizó un plan para enviar 112,418 requerimientos de septiembre de 2025 a junio de 2027. Son para los contratistas que no presentaron el SISUB de 2024.
- El INFONAVIT también formalizó un plan para multar a quienes no cumplan después del requerimiento.
Qué revisar si eres el cliente
El cliente no presenta el ICSOE ni el SISUB. Pero responde si su proveedor no cumple. Esta es una lista práctica:
Al contratar:
- Revisa que el REPSE del proveedor esté vigente y cubra el servicio que contratas.
- Firma un contrato por escrito, con el objeto y el número aproximado de trabajadores (Ley Federal del Trabajo, artículo 14).
- Pacta que te entregará los acuses del ICSOE y del SISUB de cada cuatrimestre, y la lista de trabajadores asignados.
- Revisa que su RFC no esté en las listas del SAT con nuestra herramienta Verificar RFC.
Cada vez que pagas (Ley del ISR, artículo 27, fracción V; Ley del IVA, artículo 5, fracción II):
- Verifica que su registro REPSE siga vigente.
- Pide los recibos de nómina (CFDI) de los trabajadores que te dieron el servicio.
- Pide los comprobantes de pago de las retenciones de ISR, las cuotas del IMSS y las aportaciones al INFONAVIT.
- Pide su declaración de IVA y el acuse de pago del periodo.
Cada cuatrimestre, después del 17 de enero, de mayo y de septiembre:
- Pide los acuses del ICSOE y del SISUB. Revisa el folio, la fecha y el tipo de informativa.
- Si firmaste un contrato con él en ese cuatrimestre y su ICSOE dice "sin información", pídele una corrección.
- Si tuvo trabajadores en tu contrato y su SISUB dice "sin actividad", pídele una explicación.
- Busca tu empresa en el listado público del IMSS (abajo te decimos cómo).
¿Los acuses son requisito para deducir? La ley no los pide. La Ley del ISR y la Ley del IVA piden los documentos de la lista anterior y no mencionan los acuses del ICSOE ni del SISUB. Los acuses te sirven para comprobar que tu proveedor cumple con el IMSS y el INFONAVIT.
Cómo usar el listado público del IMSS
Desde junio de 2025, el IMSS publica los contratos que los proveedores reportan en el ICSOE. Está en imss.gob.mx/icsoe/listado-publico.
- Archivos: un Excel por cuatrimestre: LPP (primero), LPS (segundo) y LPT (tercero), seguido del año. Por ejemplo, LPP2026 es enero a abril de 2026.
- Qué muestra: el nombre y el tipo de persona del contratista y del contratante, el servicio, el número de trabajadores, las fechas del contrato, y el tipo, el folio y la fecha de la informativa.
- Qué no muestra: el RFC, los nombres de los trabajadores ni los montos.
- Actualización: el IMSS publica una versión nueva en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Inconsistencias: el IMSS publica aparte un "listado con información inconsistente". Ahí van errores como contratista y contratante iguales, o contratos sin descripción o sin fecha de inicio.
Cómo buscar tu empresa:
- Descarga el archivo del cuatrimestre.
- Filtra la columna del contratante por tu razón social. Prueba variantes: con y sin "S.A. de C.V.", y con y sin acentos.
- Revisa que aparezcan tus contratos con el número de trabajadores correcto.
- Busca también en el listado de inconsistencias.
Si algo no coincide: pide a tu proveedor que presente una complementaria. Para comentarios sobre el listado, el IMSS ofrece el correo orientacion.icsoe@imss.gob.mx.
Ojo: que un contrato no aparezca no prueba que el proveedor incumplió. El listado puede ir atrasado o tener el nombre escrito de otra forma. Pide el acuse antes de sacar conclusiones.
Para el SISUB no encontramos un listado público. Pide a tu proveedor el acuse de trámite aceptado.
El ICSOE y el SISUB en cifras
| Dato | Cifra | Fuente |
|---|---|---|
| Contratistas con REPSE que no presentaron el ICSOE en 2024 | 68.0%, 68.4% y 70.4% en cada cuatrimestre | ASF |
| Contratistas con REPSE que no presentaron el SISUB en 2024 | 68.9%, 68.7% y 72.2% en cada cuatrimestre | ASF |
| Requerimientos del INFONAVIT por el SISUB de 2024 | 112,418, de septiembre de 2025 a junio de 2027 | ASF |
| Informativas "sin información" en el ICSOE de enero a abril de 2026 | 65% (93,055 de 142,770) | Cálculo de Probados con el listado público del IMSS |
| Informativas normales y "sin información" presentadas después del plazo del 18 de mayo de 2026 | 33% (46,428 de 139,621) | Cálculo de Probados con el listado público del IMSS |
| Trabajadores por contrato reportado, mediana | 3 | Cálculo de Probados con el listado público del IMSS |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ICSOE?
Es la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados del IMSS. Las empresas con REPSE reportan ahí, cada cuatrimestre, los contratos que firmaron y los trabajadores asignados.
¿Qué es el SISUB?
Es el Sistema de Información de Subcontratación del INFONAVIT. Las empresas con REPSE reportan ahí, cada cuatrimestre, sus contratos, sus trabajadores y sus aportaciones.
¿Quién debe presentar el ICSOE y el SISUB?
Las empresas y personas físicas con registro REPSE que prestan servicios u obras especializados. El cliente no los presenta.
¿Cuándo se presentan el ICSOE y el SISUB?
A más tardar el 17 de enero, de mayo y de septiembre. Si el 17 cae en fin de semana o en día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Cuándo vence el próximo ICSOE?
El cuatrimestre de septiembre a diciembre de 2026 se presenta del 1 al 18 de enero de 2027, porque el 17 cae en domingo. Confirma el aviso del IMSS.
¿Qué hago si no tuve contratos en el cuatrimestre?
Presenta el ICSOE como "sin información" y el SISUB como "informe sin actividad".
¿Cuál es la multa por no presentar el ICSOE?
De 500 a 2,000 UMA, o sea de $58,655 a $234,620 en 2026. Aplica también si lo presentas tarde. No hay multa si cumples de forma espontánea, antes de que el IMSS lo detecte.
¿Hay multa por no presentar el SISUB?
La Ley del INFONAVIT no fija una multa específica, pero el INFONAVIT puede multar a los patrones que incumplen su ley.
¿Cómo sé si mi proveedor presentó el ICSOE?
Pídele el acuse y busca tu empresa en el listado público del IMSS, en imss.gob.mx/icsoe/listado-publico.
¿Necesito los acuses del ICSOE y del SISUB para deducir?
La ley no los pide. La Ley del ISR y la Ley del IVA piden otros documentos: los recibos de nómina, los pagos de impuestos y cuotas, y la declaración de IVA del proveedor.
Cómo hicimos esta guía
- Leyes y reglas: leímos los textos vigentes de la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal y las leyes del ISR y del IVA. También los lineamientos del ICSOE (DOF del 13 de abril de 2022) y las reglas del INFONAVIT para el SISUB.
- Práctica: usamos las páginas, preguntas frecuentes y guías oficiales del IMSS y del INFONAVIT. Las del SISUB son las versiones de septiembre de 2026.
- Fechas: las de 2026 vienen de los avisos del IMSS. Las de 2027 las calculamos con la regla del día hábil.
- Cifras: vienen de la Auditoría Superior de la Federación. Las del listado son un cálculo nuestro con el archivo LPP2026 del IMSS, descargado el 4 de octubre de 2026, con informativas presentadas hasta el 31 de agosto de 2026.
- UMA 2026: $117.31 diarios (INEGI).
- Independencia: ninguna empresa pagó por aparecer en esta guía.
- Aviso: esta guía es información general, no asesoría legal ni fiscal. Para tu caso, consulta a un abogado o contador.
Fuentes
- Ley del Seguro Social, artículos 15 A, 304 A, 304 B y 304 C.
- Ley del INFONAVIT, artículos 29 Bis y 55.
- Ley Federal del Trabajo, artículos 14 y 15.
- Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA.
- Lineamientos del ICSOE, DOF del 13 de abril de 2022.
- IMSS, micrositio del ICSOE, preguntas frecuentes y listado público de contratos.
- INFONAVIT, página del SISUB.
- INFONAVIT, reglas del artículo 29 Bis.
- INFONAVIT, preguntas frecuentes del SISUB y guía del SISUB.
- Auditoría Superior de la Federación, Auditoría 397, Cuenta Pública 2024.
- INEGI, UMA 2026.